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Ruiz obtuvo el mejor puntaje en el concurso por la titularidad del juzgado laboral
Durante la reunión plenaria del Consejo de la Magistratura del martes 9 de marzo, se conocieron los resultados de las entrevistas personales de los postulantes para ocupar el cargo de juez del juzgado laboral 4, de la primera circunscripción. José Manuel Ruiz obtuvo un promedio de 19,42 en la entrevista, con lo cual quedó primero en el orden de mérito. Su puntaje final es de 74,01. Le sigue Sergio Victor Cosentino con un total de 70,18 y Claudia Beatriz Zapata con 48,19.
El cuerpo colegiado aprobó un pedido de prórroga solicitado por uno de los jurados que debe expedirse acerca de las impugnaciones de Ruiz y Zapata a sus notas de exámenes. Es por ello que el resultado final del concurso se conocerá en veinte días.
Calificaciones de la entrevista personal
|
Corvalan |
Altamirano |
Gastaminza |
Lavaggi |
Olivera |
Oses |
Rebolledo |
Promedio |
Ruiz |
18 |
20 |
19 |
19 |
20 |
20 |
20 |
19,42 |
Cosentino |
17 |
18 |
17 |
17 |
12 |
20 |
15 |
16,57 |
Zapata |
15 |
17 |
15 |
16 |
15 |
15 |
16 |
15,57 |
Concurso 26/ Juez del titular del Juzgado Laboral Nº4 de la ciudad de Neuquén, Primera Circunscripción Judicial
Postulantes |
Antecedentes |
Académico |
Entrevistas |
Total |
||
|
|
Oral |
Escrito |
Total |
|
|
Ruiz, José Manuel |
22,68 |
17 |
15 |
32 |
19,42 |
74,01 |
Cosentino, Sergio Victor |
16,61 |
19 |
18 |
37 |
16,57 |
70,18 |
Zapata, Claudia Beatriz |
10,62 |
12 |
10 |
22 |
15,57 |
48,19 |
Reglamento de evaluación
Respecto del debate acerca de la aplicación del reglamento de evaluación, los concejeros decidieron por mayoría que continuará realizándose en las reuniones de trabajo que el cuerpo mantiene los días jueves, y allí se fijará una fecha para tratarlo en el pleno. El tema ya había sido debatido en la sesión del 2 de marzo, pero había pasado a un cuarto intermedio para el viernes 5 del corriente mes.
Estas fueron algunas de las observaciones efectuadas por la presidenta del Consejo y representante del Tribunal Superior de Justicia, Graciela Martínez de Corvalan, en la sesión del 2 de marzo:
- "Desde una visión de la aplicación práctica de los institutos jurídicos, la presidente expresa que se encuentra en condiciones de aventurar, que si bien con nombres diferentes, pareciera que el "Reglamento de Evaluaciones", al desarrollar el proceso evaluatorio de los magistrados y funcionarios comprendidos en su ámbito de aplicación, tanto en su faz de "Diligencias Preliminares" (Capítulo II), como "Desarrollo del Proceso (Capítulo III) y "Conclusiones y Seguimiento" (Capítulo IV), se va a manifestar, como un proceso de auditoria, tal como lo desarrolla la Auditoria General del Poder Judicial".
- "señala que también parece coincidir la metodología y finalidad, con que se efectúan las auditorias del Poder Judicial, con las que se aprueba mediante Acordada 70/09 del Consejo de la Magistratura, en la fase final de la evaluación de idoneidad y desempeño".
- "la existencia de un doble registro de legajos de magistrados y funcionarios (a saber: un legajo de antecedentes, sumarios, etc. reservados en la Secretaria de Gestión Humana del Tribunal o en las superintendencias delegadas a las Cámaras y un legajo registrado en sede del Consejo) podría dar lugar a contradicciones en la información en ellos contenida, con el consiguiente agravio a derechos fundamentales y personalísimos de los sujetos pasivos sometidos a evaluación".
- Plantea interrogantes en el control del Consejo de la Magistratura: "la tramitación de todo un proceso, que en su concepto es similar, por no decir idéntico al desarrollado actualmente por la Auditoria General, para luego, encontrarse impedido, el Consejo, de tomar medidas concretas respecto al magistrado y/o funcionario sometido a control".
- Destaca que el Consejo "no cuenta con atribuciones laudatorias-en caso de cumplimiento cabal y responsable de la función por parte del sujeto sometido a evaluación- ni sancionatorias- que se encuentran en cabeza del Poder Judicial (arts.23 y 24 de la Ley 1436)-, ni posee en su seno la facultad de remoción, cuya atribución se encuentra reservada al Jurado de Enjuiciamiento".
- "Entiende que podría producirse discordancia entre el informe del Consejo de la Magistratura y el de Auditoria respecto de un mismo organismo, situación que-a su entender- resultaría de difícil solución en la práctica y constituiría un verdadero dispendio económico al utilizarse en forma doble recursos para una misma finalidad".
- "Asimismo, observa la posibilidad de un entorpecimiento de la labor diaria de magistrados y funcionarios, que al verse sometidos a un doble control o procedimiento para la mejora del servicio, aún cuando en la letra de la ley aparezca como inocuas-tal como lo ha expuesto- en su aplicación pueden resultar sumamente disvaliosas en los organismos o sujetos sometidos a evaluación de idoneidad y desempeño y al control de gestión ejercido por la Auditoria General, respectivamente".
Para más detalles, se adjunta el acta completa.
Adjunto | Tamaño |
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