Refutan las respuestas a las impugnaciones de los candidatos al Tribunal Superior de Justicia

Convocatoria Neuquina sostiene que Ricardo Cancela, en su descargo, no aborda las cuestiones de fondo y se limita a victimizarse alegando que las impugnaciones se fundan en cuestionamientos al libre ejercicio de la profesión. En tanto que Evaldo Moya reconoce los hechos que se le imputan en su gestión al frente del Tribunal de Cuentas, pero manifiesta que se basan en una "errónea interpretación" de las normas.

La Asociación señala que a Cancela, nominado para ocupar la vacante de Defensor del Tribunal Superior de Justicia, lo impugnaron, además de ésta, cinco organizaciones sindicales, un partido político, y una organización de Derechos Humanos. En todos los casos se enfatiza en su falta de independencia del actual gobierno provincial.

En el dictamen de la Comisión Técnica para la aplicación del procedimiento previsto en el decreto 590/08- de "autolimitación"- no se analiza si efectivamente el profesional carece de independencia, sino que se recurre a la fórmula: "el postulante revirtió acabadamente cada uno de los puntos objeto de impugnación".

En cuanto a Moya, candidato a cubrir la vocalía del máximo tribunal, todas las oposiciones apuntan a su deficiente perfil ético (demanda de alimentos), su actuación en la gestión del Tribunal de Cuentas, su falta de independencia, irregularidades administrativas y en el ejercicio como asesor de la Gobernación. En su descargo el profesional reconoce los hechos que se le imputan en su paso por el Tribunal pero lo atribuye a una "errónea interpretación" de las normas. Asimismo, minimiza la judicialización del conflicto por la cuota alimentaria que debe abonar. Una vez más, la Comisión Técnica concluye en que se revirtieron los cargos.

Convocatoria asegura que se desnaturalizó las finalidades del decreto 590/08, pues en la realidad sólo se publicaron los nombres y antecedentes de los postulados. La entidad debió presentar tres notas para lograr, el último día, acceder al expediente, donde se encontraba la información pública.

La autoridad de aplicación deslegitimó a quienes impugnaron. Las resoluciones, en ambos casos, operaron como una defensa de los abogados, careciendo de absoluta objetividad.

Se adjuntan los dictamenes elaborados por la Comisión Técnica para la aplicación del procedimiento del decreto 590/08
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DictamenMoya

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