Reformaron el Reglamento de Concursos del Consejo de la Magistratura

Los cambios fueron introducidos en la última sesión ordinaria del 2010.

Los integrantes del Consejo de la Magistratura de Neuquén aprobaron, antes de culminar su mandato el 27 de febrero de 2011, la reforma del Reglamento de Concursos. Fueron modificados 24 artículos de los 47 que componen la norma.

La secretaria del cuerpo, Romina Irigoin, presentó un proyecto de reforma para su tratamiento en la sesión del 21 de diciembre pasado. La inclusión de la iniciativa en el orden del día causó cierta sorpresa en los consejeros quienes solicitaron posponer el debate. En la reunión plenaria siguiente, la última del año, el tema fue abordado nuevamente. La consejera Carla Castiglioni (abogados) pidió que el proyecto sea tratado en febrero pues consideraba que debía “poner en conocimiento” a su reemplazante en el cargo. El consejero Oscar Lavaggi (bloque Movimiento Popular Neuquino) coincidió en postergar la discusión. Su par Norma Lacoste (bloque Movimiento Popular Neuquino) no estuvo presente en la sesión. El consejero Hugo Altamirano (abogados) fue el que más defendió la necesidad de analizar el proyecto. “Nosotros tenemos la experiencia”, aseguró Altamirano en alusión al argumento de Castiglioni. Finalmente la mayoría optó por debatir la iniciativa.

La discusión giró en torno al proyecto de Irigoin y fue bastante desordenada, al punto tal que el prosecretario de Selección del organismo, Sebastián Brollo, hizo sus propuestas en el mismo momento en que se trataba la reforma. Las consultas con el asesor letrado y los aportes de los consejeros también fueron realizados sobre la marcha.

Estas son algunas de las modificaciones:

  • El pleno podrá prorrogar los plazos dispuestos en el reglamento por un máximo que no supere los 30 días. Antes el plazo era de 45 días (artículo 3).
  • La convocatoria a concurso se publicará en el Boletín Oficial por una vez y tres veces en diarios de circulación provincial, debiendo efectuarse la última publicación con una antelación no menor a 10 días a la fecha de vencimiento de la inscripción. Aquí también se alteró el plazo que originalmente era de 5 días (artículo 4).
  • El contenido de la publicación de la convocatoria incluía el lugar, fecha y horario de los exámenes (inciso d) del artículo 5). Ahora esa información aparecerá cuando se publique el listado de postulantes y la nómina de temas aprobados por el pleno para la evaluación técnica (artículo 22).
  • El artículo 6 establece que dentro de las cuatro primeras sesiones ordinarias plenarias de cada año, el Consejo seleccionará los jurados que actuarán en los concursos a realizarse ese año. “Seleccionará los jurados” será sustituído por “aprobará el listado de jurados”. El proyecto de Irigoin contemplaba introducir una excepción al sorteo del jurado académico, pero fue desestimada (artículo 7).
  • La constancia original de inscripción en la matrícula profesional, que era parte de la documentación optativa, pasará a ser de presentación obligatoria al igual que el formulario de inscripción dispuesto por el Consejo (artículo 14).
  • Las personas que deseen presentar sus aportes escritos sobre los postulantes podrán efectuarlos hasta cinco días antes de la fecha de la entrevista personal. El plazo para la participación ciudadana era dentro de los cinco días de realizada la publicación del listado de postulantes y temario (artículo 23).
  • El tiempo de duración del examen escrito será determinado por el jurado y no podrá exceder las seis horas (artículo 28). Se consignó en el texto que el máximo puntaje a otorgar en la evaluación escrita será de veinte puntos (artículo 30), al igual que en la oral (artículo 31).
  • La apertura de los sobres con los seudónimos y la presentación del informe del jurado no serán realizadas en sesión pública, sino en acto público por Secretaría. El informe será puesto a consideración de los consejeros en la sesión ordinaria posterior (artículo 32).
  • Las entrevistas se llevarán a cabo según el orden de mérito emergente de la sumatoria de las dos etapas anteriores, y no del que resulta de la evaluación técnica (artículo 35).
  • Fue fijado un plazo de cinco días para la resolución de las impugnaciones en la correspondiente etapa (artículo 43).

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