Modifican la ley de jurado de enjuiciamiento

Con un proceso más abierto y con cambios como la eliminación de la participación del fiscal de Estado, que será reemplazado en la acusación por un juez de Cámara, la Legislatura modificó la ley de Jurado de Enjuiciamiento, que establece el sistema por el que pueden ser removidos los jueces de las Cámaras de Apelaciones; los de Primera Instancia; los integrantes de los Ministerios Públicos; los demás funcionarios que determina la ley orgánica del Poder Judicial; el fiscal de Estado y los miembros del Tribunal de Cuentas.

La ley 2698 modifica el articulado de la 1565 y que aprobada en forma unánime. Entre las modificaciones se destaca la exclusión del fiscal de Estado, dejando su función a cargo de un juez de Cámara; incorpora normas del Código Procesal Penal para la excusación y recusación; introduce la figura de "Amicus Curiae" en el proceso judicial; crea una comisión especial de 3 miembros ( un vocal del TSJ; 1 diputado y un abogado de la matrícula) para resolver la admisibilidad de una denuncia; prohíbe incorporar nuevos hechos una vez iniciado el proceso; fija multas para abandonos injustificados de integrantes del jurado; establece que los miembros del jurado no pueden preguntar a testigos; contempla sanciones intermedias, en lugar de la destitución o absolución de la ley actual.

 

Se adjunta el texto definitivo

 

 

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