La fiscal rebatió las nulidades que planteó Badano
En sólo 25 minutos, la fiscal de Cámara María Dolores Finochietti enumeró y desestimó uno a uno los planteos que presentó la defensa del destituido Eduardo Badano. Consideró que en procesos de juicio político, para pedir que se anule una sentencia a partir de cuestiones procedimentales, se debe probar que las violaciones que pudieran haberse producido al "debido proceso" y al "derecho de defensa" afectaron directamente la sentencia. Y no sólo consideró que en las exposiciones de los abogados Ricardo Cancela y Martín Segovia eso no ocurrió, sino que además analizó cada uno de los hechos presentados y planteó ante la sala integrada por Oscar Massei (vocal) y Marcelo Iñiguez (conjuez) que en ninguno de los casos se afectaron los derechos del imputado.
La audiencia de ayer se produjo entre las 10 y las 13, en el salón del cuarto piso del Tribunal Superior de Justicia. Tras los alegatos, Massei convocó a la lectura de la sentencia para el 17 de septiembre.
Luego de los alegatos de la defensa, que en lo técnico planteó Cancela y, más orientado a intentar demostrar algún tipo de persecución política, Segovia; la fiscal desgranó los planteos.
Sostuvo que no hubo prejuzgamiento, como consideró Cancela minutos antes, a partir del mecanismo legislativo que se utilizó, ordenando los pedidos de juicio político en comisión y desechando una parte de esas presentaciones antes de votar la procedencia. "No hay un mecanismo legal, por lo que la Legislatura, en la década del 60, dictó la resolución 165, que indica ese camino. Puede no gustar, pero es una forma", sostuvo la fiscal, que por ese motivo opinó que el planteo no debía proceder.
Afirmó que no hubo violación a la garantía de juez natural, en tanto que la defensa planteó que la integración de l segunda sala del juicio político, que suma a un miembro del TSJ para presidirla, no se hizo según el mecanismo constitucional de apelar a una lista de conjueces ante la imposibilidad de los miembros de participar. Para la fiscal, el mecanismo que se utilizó, el de sortear a un camarista, fue el que se usaba para otras tareas del TSJ y que era el correcto ante la falta del listado. "No se puede decir que, si no hay lista, no puede haber juicio político, porque si no, le sería muy fácil a cualquier gobernador -que es el que debe presentar la nómina- esquivar un proceso de ese tipo", explicó.
Frente al planteo de Cancela respecto de una acusación deficiente durante el juicio, en la que cuestionó el manejo de los tres diputados que la encabezaron (Marcelo Inaudi, Darío Mattio y Ariel Kogan), aclaró que, salvo Inaudi, los otros diputados "no son abogados litigantes" como para exigirles un apego al procedimiento equiparable. También remarcó que la acusación "fue clara" y el dictamen de la comisión investigadora tuvo "entidad suficiente".
La defensa presentó otras nulidades genéricas por violaciones al debido proceso y al derecho de defensa en juicio, entre otras cosas, porque durante la instancia de conformación de una de las salas del juicio político, el ex vocal del TSJ Luis Felipe Cía, previo a tomar juramento a los diputados miembros, se excusó de participar. Para el abogado Cancela, ese acto anuló el procedimiento posterior, pero Finochietti explicó que si bien "podemos admitir que no fue lo más prolijo, no se ve el agravio cuando luego no se recusó a quienes tomaron juramento", no en referencia a los diputados sino a quien reemplazó a Cía, Daniel Varessio. Por lo tanto, este último "fue el juez natural".
Tampoco se violó el principio "non bis in ide", por el que no se puede juzgar dos veces por un mismo hecho. La defensa de Badano lo planteó debido a que uno de los pedidos de juicio político que se desecharon contenía acusaciones que luego procedieron, pero por los planteos que sí se consideraron. "Si bien las denuncias tenían los mismo hechos, la Legislatura aplicó un criterio", sostuvo respecto de la elección de los planteos que contenían fundamentaciones mejor presentadas. "De hecho, este mecanismo benefició a Badano", dijo. Además remarcó que la opción que hizo la Legislatura "no quiere decir que se haya decidido no investigar los hechos" contenidos en los planteos desechados.
La fiscal compartió con la defensa que hubo formas equivocadas en el voto final de los diputados, pero consideró que al no modificar el resultado del juicio, como en el resto de los vicios que pudieran haberse producido durante el proceso, no eran relevantes. Este criterio, explicó, es el que aplica la Corte Suprema ante casos similares de juicios constitucionales, donde la relevancia de los vicios procedimentales está dada en tanto afecten la sentencia.
Se adjuntos los audios de la fiscal y de la defensa.
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