El TSJ autorizó el ingreso de los defensores oficiales a los pabellones de las cárceles

La decisión fue tomada en base a una presentación formulada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT). El jefe de la Policía provincial deberá comunicar la resolución a la totalidad de los establecimientos de detención. Claudia Cesaroni, Directora Adjunta de la Oficina de APT para América Latina, en oportunidad de participar en un encuentro realizado en Neuquén, destacó la importancia de las "visitas in situ" para actuar en la prevención de hechos de tortura.

Aquí el extracto del acuerdo 4682

5.-ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA SOBRE ACCESO DE DEFENSORES PÚBLICOS A LUGARES DE DETENCIÓN.- VISTO Y CONSIDERANDO: La presentación efectuada por la Sra. Silvya Dias, en su carácter de Directora Interina de la Oficina de Asociación para la Tortura para América Latina. Que ante cualquier medida que pueda impedir a los Defensores Públicos velar por los derechos de las personas privadas de la libertad, solicita al Alto Cuerpo tome las disposiciones pertinentes para que se autorice a los mismos el ingreso a las unidades de detención.- Que expresa el Sr. Fiscal del Cuerpo, que éste tema ha sido tratado mediante Acuerdo Nº 3721, de fecha 8 de octubre de 2003, en oportunidad de analizar una disposición que fuera suscripta por el Jefe del Departamento Unidad de Detención Nº 11, que impedía el ingreso a los pabellones a los Defensores Oficiales. En aquel momento se había facultado al sr. Presidente a realizar gestiones que reviertan esa situación, con el Jefe de Policía de la Provincia. Teniendo en cuenta que no se ha solucionado la cuestión, propicia que de conformidad a lo establecido en el art. 67 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que confiere funciones específicas a los Ministerios Públicos de la Defensa, y la obligación de Asistir a las visitas de establecimientos de detenidos y condenados y concurrir quincenalmente a los mismos, informando a sus representados sobre el estado de las causas (Conf. art. 67 inc. i Ley Orgánica) se autorice a los Defensores Oficiales el ingreso a todos los pabellones de las Unidades de Detención de la Provincia, donde se encuentran alojados detenidos. Entendiendo este cuerpo que se encuentra dentro de las funciones específicas del Ministerio Público de la Defensa la labor de concurrir a los lugares de detención, es que se propiciará la posibilidad de que puedan cumplir completamente con tales funciones. Por ello, de conformidad Fiscal, SE RESUELVE: 1°) Autorizar a todos los Defensores Oficiales de la Provincia, a concurrir e ingresar en los pabellones de los lugares de detención de sus respectivas jurisdicciones, de conformidad a las funciones que la Ley Orgánica en su artículo 67 les confiere. 2°) Hacer saber lo dispuesto, al Sr. Jefe de Policía de la Provincia a fin de que comunique tal circunstancia a la totalidad de establecimientos que alojan detenidos. 3°) Poner en conocimiento de la Unidad N° 9, lo aquí dispuesto. 4°) Notifíquese, cúmplase.---------------------------------

 

Más información: Fuera del Expediente

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