El Inadi declaró improcedente el recurso planteado por el Consejo de la Magistratura

El Consejo de la Magistratura de Neuquén había impugnado el dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia (Inadi) referido al apartamiento de la contadora Noemí Díaz. En la reunión plenaria del cuerpo del martes 10 de agosto fue comunicado el ingreso de la respuesta a la impugnación. Sólo se mencionó que el organismo nacional había declarado improcedente el recurso, sin revelar detalles del contenido.

La profesional fue designada el 7 de marzo de 2007 directora de Planificación, Contaduría y Tesorería del Consejo. A la semana se la relevó del cargo por no haberse referido en su entrevista, que en 2004 envió una carta de lectores a un diario regional, en la cual nombraba a quien sería uno de sus compañeros de trabajo. El Inadi, luego de la denuncia de Díaz, emitió el dictamen 034/10 en el que concluyó que la conducta del Consejo encuadraba en la ley 23.592 de actos discriminatorios. La impugnación estaba basada en que la contadora "nunca titularizó un cargo" y que además no se consideraron las facultades de selección que le asisten al cuerpo, ni el factor "pérdida de confianza".

El organismo nacional sostuvo que el recurso interpuesto era improcedente pues sus dictámenes "tienen una función de asesoramiento especializado en cuestiones de discriminación, de naturaleza tutelar y didáctica, exenta de poder sancionatorio ni siquiera decisorio, careciendo ellos de ejecutividad".

En este sentido, agrega: "Corresponde destacar el Dictamen Nº041/10 de la Procuración del Tesoro de la Nación, que fue emitido por solicitud de este Instituto, en el que la Procuración mencionada, "a título de colaboración con el ente, se expide por vía de principio sentando la doctrina de que los dictámenes producidos por el INADI en cuanto constituyen un análisis de una situación determinada efectuando a la luz de las normas vigentes a efectos de recomendar una conducta acorde con esa legislación y con el interés legítimo del denunciante, revisten el carácter de irrecurribles".

Respecto de las argumentaciones vertidas por el Consejo en su impugnación, el organismo entiende que "no se observa aporte algunos de la recurrente que tienda a demostrar errores en el dictamen de opinión, falsedades que el mismo pudiera contener, y/o nuevos elementos de juicio que no se conocían o no fueron traídos al análisis antes de dictaminar". Por lo cual el Inadi sostiene "el criterio fundado en el dictamen recurrido."

Se adjunta la respuesta del Inadi

AdjuntoTamaño
984.jpg434.32 KB
986.jpg742.56 KB
989.jpg924.96 KB
993.jpg857.3 KB
998.jpg877.88 KB
1004.jpg749.19 KB
1011.jpg192.76 KB
1019.jpg362.17 KB

Comentarios

Enviar un comentario nuevo

El contenido de este campo se mantiene privado y no se mostrará públicamente.