El Consejo de la Magistratura de Neuquén tiene un nuevo Reglamento de Concursos

El organismo derogó la norma, que había sido reformada en diciembre pasado, y aprobó una nueva que entrará en vigencia, luego de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Se avanzó en materia de acceso a la información y publicidad de los actos.

Según los fundamentos esgrimidos en la acordada 44/11, pese a las modificaciones promovidas con anterioridad, subsisten en el Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición, "algunos contenidos normativos particulares que resulta necesario perfeccionar en orden a contar con un marco jurídico más adecuado, en resguardo de los intereses del Estado -en cuanto gestor del bien común- a través de los concursos, y de los derechos de los propios aspirantes a los cargos judiciales."

La iniciativa contiene las propuestas tanto de los miembros del Consejo como de "los cuadros intermedios de su organización".

En materia de acceso a la información, la nueva norma prevé que tanto los puntajes asignados a los postulantes por los consejeros en la etapa de antecedentes, como los que criterios en los que se fundan sean publicados en el sitio web institucional. El informe de la etapa técnica, elaborado por el jurado, deberá ser leído una vez entregado, en acto público, junto a las notas otorgadas a los postulantes.

Ambas incorporaciones fueron solicitadas oportunamente por Convocatoria Neuquina tanto en el informe sobre el monitoreo que la asociación civil realiza en el organismo desde su creación, divulgado en 2010, como en reiteradas notas, la última enviada en junio pasado.

En lo que concierne a la publicidad y la vista de las actuaciones, la consulta de los expedientes será pública, a diferencia de lo que planteaba el antiguo Reglamento que sólo le permitía acceder a los participantes del concurso o a sus apoderados legales.

La acordada que aprueba el texto fue leída en sesión ordinaria y publicada en el sitio web en forma inmediata, sin embargo el plenario no fue el ámbito en el que se debatió el tema, sino el lugar en el que se avaló un texto acordado.

Estas son algunas de las modificaciones:

  • En cuanto a los plazos de la convocatoria, el Reglamento establece que estos se computan a partir del día siguiente al de la notificación, la que deberá hacerse en el domicilio del interesado, en su dirección de correo electrónico o personalmente. El nuevo texto prevé que en los dos últimos casos, el Prosecretario de Selección deberá dejar constancia de su envío y de la notificación personal. Se podrá prorrogar los plazos dispuestos en el Reglamento por un máximo que no supere 45 días. Antes el máximo era de 30 días.
  • Se le agregará a la publicación de la convocatoria:

e) La fecha y hora en que se llevarán a cabo los exámenes.

f) La indicación que se recepcionarán solicitudes de inscripción y documentación, cursadas por vía postal, si constase en el sello de imposición de la oficina postal, que la pieza ha sido despachada dentro del plazo establecido para las inscripciones y si el remitente hubiese dado oportuno aviso de su envío a la Secretaría dentro de dicho plazo, mediante fax o por correo electrónico, haciéndolo ésta constar en el expediente.

g) La mención que, asumido el cargo por el postulante designado, el resto de los postulantes deberán retirar toda la documentación presentada ante el Consejo de la Magistratura, bajo apercibimiento de proceder conforme lo establecido en el Artículo 47 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición.

  • El Consejo quitó del Reglamento el requisito exigido a los jueces y funcionarios de tener un mínimo de cinco años de antigüedad en la Magistratura, como Funcionario del Ministerio Público, o en el ejercicio de la profesión para integrar el jurado. El sorteo de los miembros del jurado, compuesto por un académico y un magistrado, defensor o fiscal de la provincia y sus respectivos suplentes, será practicado previa preselección del pleno del Consejo. En cuanto a la remoción de los integrantes del jurado, de la sanción impuesta el pleno dará noticia a todos los Consejos de la Magistratura del país.
  • En el caso de la incorporación de suplentes, la norma establece que el pleno podrá disponer la suspensión de los plazos de concursos, hasta que quede integrado nuevamente el jurado, debiendo la Prosecretaria de Selección y Evaluación notificar de tal circunstancia a los postulantes, sin que esto genere derecho a recurso alguno.
  • En referencia a la documentación obligatoria a presentar al momento de la inscripción, ya no será necesario exhibir testimonio de la partida de nacimiento, debidamente legalizada si pertenece a otra jurisdicción. Uno de los ítems reelaborados fue el que alude a documentación que acredita el ejercicio profesional:

g) Certificación que acredite el ejercicio efectivo de la abogacía, expedida por el Colegio de Abogados o la autoridad que ejerza el contralor de la matrícula en la jurisdicción que corresponda o Certificación de Servicios expedida por el Poder Judicial en que se desempeña el postulante, que acredite el ejercicio de una Magistratura Judicial, Ministerio Público o cargo judicial para cuyo ejercicio se requiera título profesional de abogado; en ambos casos emitidos con posterioridad a la fecha de convocatoria al concurso.

El apartado que indicaba la documentación de presentación optativa fue suprimido. En su lugar la nueva norma indica que los postulantes podrán adicionar toda aquella documentación que estimen conducente para acreditar sus antecedentes, dentro de las pautas fijadas en el artículo 22 de la ley 2533.

  • No sólo se excluirá a los postulantes que tuviesen condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurridos los plazos de prescripción fijados en el Código Penal, sino a aquellos que estuvieren incursos en la situación prevista por el artículo 234 de la Constitución provincial.

En el caso de que se detecten defectos u omisiones en algunas de las presentaciones, el interesado ya no tendrá dos días para subsanarla o brindar las explicaciones, sino el plazo que corresponda según el caso. Fue reformulada la enunciación del procedimiento, si no se diera cumplimiento a este requerimiento:

a)-Documentación obligatoria excluyente de la inscripción: Si se tratare de la denuncia de domicilio real, la presentación de copia certificada del documento nacional de identidad o la certificación exigida en el inciso g) del artículo 14 o de la Ley Nº 1436, la falta de subsanación o de explicaciones satisfactorias dentro de los dos (2) días de ser requerido, determinará la no admisión del inscripto, hecho que hará constar el Prosecretario de Selección y Evaluación, sin necesidad de otro trámite, comunicándoselo inmediatamente al pleno. El interesado no admitido podrá interponer recurso dentro de los dos (2) días de notificado por la Prosecretaria de Selección y Evaluación, el que será resuelto por el pleno sin sustanciación ni recurso alguno.

  • En lo que ataña a la participación ciudadana, la nueva norma aclara que en ningún caso podrán ser anónimas las presentaciones, y que vencido el plazo establecido se dará traslado a los postulantes para que tomen conocimiento.
  • Se incorporó, al apartado sobre el informe psicotécnico, que cada postulante pueda mantener una entrevista gratuita con el profesional que haya intervenido en su elaboración.
  • En lo que respecta a la disposición de la documentación de concursantes, asumido el cargo por el o los designados, la documentación agregada por los restantes quedará a su disposición por el plazo de un mes, trascurrido el cual el Consejo podrá disponer su destrucción sin derecho a reclamo o recurso alguno. La documentación de concursos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento deberá ser retirada por los interesados dentro del plazo de sesenta días, contados a partir de la última publicación de un edicto que se divulgará en el Boletín Oficial, diarios de circulación en la provincia o región, en la página oficial del Consejo y en la cartelera del mismo, bajo apercibimiento de su destrucción vencido el plazo citado.
  • Se introdujeron causales de exclusión de los postulantes:

a) La previstas en los artículos 20 inciso c) última parte y 23 cuarto párrafo de la Ley Nº 2533.

b) Consignar datos falsos en el formulario de inscripción o presentar documentación total o parcialmente falsa dentro de la exigida por el Reglamento.

c) Desplegar antes o durante los concursos conductas contrarias a la buena fe o a la ética.

En los supuestos previstos en los incisos b) y c), previo a resolverse sobre la imposición de la sanción, el pleno dispondrá la comparecencia del implicado a los fines de efectuar su descargo. En los demás supuestos, para aplicar la sanción bastará la mera certificación del hecho por la Secretaría del Consejo.

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