DEMOCRACIA. INFORMACION. DECISIONES PÚBLICAS. DESAFIO.
Lo que sigue puede ser pensado desde diversas aristas; podrán dispararse reflexiones institucionales, políticas, económicas, éticas. Digamos que es un disparador de temas. Consciente que como tuve oportunidad de conocerlos, algo debo hacer con ello; sé también que gran parte del pueblo, la mayoría diría, tiene otros problemas y no tiene por qué conocer lo que aquí vuelco. Ahora bien, como diré al final, quienes tienen responsabilidad institucional, al menos debieran darnos una respuesta. Hoy conozco la noticia que ayer se aprobó despacho de comisión en la Legislatura en relación a los proyectos de acceso a la información pública. El propio gobernador presentó uno de los proyectos para que los ciudadanos conozcamos el accionar del Estado. También tal vez de esto se trate.
Detenerse en cada una de las cuestiones exigiría un extensísimo trabajo, tómese lo que sigue, como instancias reflexivas concretas y luego que cada uno –según su parecer– tome la posta.
LA DECISION. LAS PARTES. LA TENSION.
Leo en el sitio Fuera del Expediente, la decisión del Tribunal Superior de Justicia dictada en la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de Neuquén -en adelante la Asociación- con respecto a la facultad constitucional del Consejo de la Magistratura de evaluar la idoneidad y desempeño de magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
Surgen de tal decisión grandes temas que me interesa plantear, reitero que someramente.
a) La cuestión de legitimidad del TSJ para resolver la acción: lo planteó la provincia de Neuquén y Fiscal de Estado (por su intervención estatal). Centralmente recusan a todos los magistrados y funcionarios, estimando que la cuestión debatida es de interés directo de todos los que pertenecen al Poder Judicial. Afirman que existe un interés sectorial y corporativo que reacciona en defensa de sus propios privilegios, refiriendo que algunos de los actos que pretenden nulificarse constituyen emanaciones directas de la voluntad del Pueblo de la Provincia. Las recusaciones fueron rechazadas in limine.
b) La cuestión constitucional. Ley 2130: el Fiscal de Estado marca el eje de discusión: decisión judicial vs soberanía del pueblo. Mucha tela para cortar. La decisión del máximo órgano judicial neuquino es sucinta en este punto, a mi juicio. La discusión acerca de teorías contramayoritarias en torno a decisiones judiciales, cobra aquí especial relevancia. Recordemos que lo que se nulifica es una norma constitucional (además de un artículo legal y normativa en consecuencia). El fallo además consta de un solo voto y cuatro adhesiones. Ello es perfectamente legal pero tal vez hubiese sido provechoso leer otros fundamentos y abordajes, sobre todo tratándose de una cuestión tan trascendental como el propio fallo subraya.
La decisión cuestiona que la Ley de convocatoria a la Convención Constituyente no tenía en miras lo que en definitiva se sancionó en la Constitución. Amplio paraguas que por ejemplo permite pensar que el Consejo de la Magistratura que tenemos no es tampoco el que la ley de convocatoria a la Convención pretendía. Me pregunto si con este criterio podría plantearse acción idéntica en relación a la actual integración del Consejo de la Magistratura (artículo 249 de la Constitución Provincial).
c) El Consejo de la Magistratura: dice la Asociación en la demanda según el acuerdo "que la composición del organismo creado, sumado a sus excesivas facultades, ha configurado un desequilibrio entre los poderes constituidos, en desmedro del Poder Judicial, situación que transgrede preceptos que hacen a la esencia misma de la forma republicana de gobierno. Que ello importa colocar en cabeza de un órgano integrado por mayoría de uno de los poderes políticos la función de evaluar la idoneidad y el desempeño de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial con el consiguiente peligro real y concreto de que dicho mecanismo pueda ser utilizado por el gobernante de turno como factor de presión. Insisten en que la Convención al momento de fijarla composición pluralista del organismo, se decidió por una mayoría absoluta de representantes de la Legislatura. Transcriben luego parte de un dictamen que hiciera el Dr. Daniel Sabsay, quien refiriéndose a la evaluación expresa: “todo juez verá violentado el ejercicio de sus funciones de manera permanente, ya que vivirá invadido por el temor a lo que en realidad importa una “renovación encubierta” en el ejercicio de su cargo. Sin duda que dicha renovación dependerá de la mayor o menor irritación que sus fallos provoquen a los ocupantes ocasionales del poder político o inclusive si éstos desearan cubrir las “eventuales” vacantes que se produzcan en la Justicia con personas que les sean “leales”.
Dice la Fiscalía de Estado en la contestación: "el legislador quiso que se discutiera la instauración de un nuevo sistema mediante el cual los jueces y funcionarios judiciales se seleccionen a través de un organismo con composición pluralista, con un mecanismo transparente y participación ciudadana y de demás sectores interesados".
Hasta aquí parte de las menciones. La lectura íntegra del fallo provee contundentes definiciones en torno a lo que expresan la Asociación y el Fiscal de Estado. Porque en definitiva, cuestionando la ley de convocatoria en relación a lo sancionado por la Convención, están expresando su opinión acerca del Consejo de la Magistratura, y acerca de cómo debía haberse integrado tal Consejo.
El problema, salvo interpretaciones esquizofrénicas, es que ese órgano (no pluralista, político, con excesivas facultades, que provoca desequilibrios, que puede violentar, etcétera), según lo expresado por la Asociación en su acción, es el mismo órgano que selecciona a quienes ingresarán al Poder Judicial.
Tamaño problema, ese órgano criticado severamente para evaluar desempeños, es el mismo que cubre las vacantes en caso de acuerdo Legislativo.
Además, si el órgano que se buscó según la convocatoria a la Convención (ley 2471), tal como afirma la Fiscalía de Estado, debía ser pluralista, y el que tenemos no lo es, según la asociación; ¿no debiera interponerse una nueva acción ley 2130 para nulificar el artículo constitucional que determina su integración?
Lo positivo de lo aquí expresado, es que resulta satisfactorio leer de parte de actor y demandado en la acción, lo que algunos venimos expresando desde hace 10 años. Este Consejo no es el que se pretendió según la ley de convocatoria.
Para cerrar el punto, el Consejo –tercero en discordia o principal interviniente según como quiera verse– expresaron su más enérgico rechazo a la resolución del Tribunal Superior de Justicia.
LOS HECHOS ATROPELLLAN.
Hasta aquí una decisión y varias aristas de análisis. Mi lectura puede ser equivocada, no soy especialista en Derecho Constitucional. Supongamos además que mi visión es sesgada.
Pero unos días después, leo en el mismo sitio: "Contratan a ex convencional constituyente para que defienda la evaluación al funcionariado judicial. La fiscalía de Estado presento el recurso extraordinario con el patrocinio letrado del Dr. Hugo Prieto. El Consejo de la Magistratura contrató los servicios del abogado Hugo Prieto para que intervenga en el caso. Le pagará la suma de 261.000 pesos en seis cuotas de 43.500 pesos".
Interesante por demás leer en el párrafo en el que se denomina a Prieto como padre del consejo, el diario de sesiones de la Convención. Puede verse parte de la discusión política acerca de la participación de Prieto como convencional por la Unión Cívica Radical, definiendo los proyectos junto al MPN y configurando la necesaria mayoría, denominado por aquel entonces como un acuerdo post electoral. En tal Convención, se definió y sancionó el actual Consejo de la Magistratura, resultando vencida la posición que aglutinaba a toda la oposición al partido gobernante, con el voto de Prieto junto a la mayoría, claro. Diez años después, el padre del Consejo de la Magistratura local fue convocado por el Consejo de la Magistratura y la Fiscalía de Estado para defender ese Consejo que supo conseguir.
Pero independientemente de lo que algunos denominaron la traición de la UCR, otros acuerdos postelectorales y Prieto respeto por la voluntad de los afiliados; lo que debe importarnos es si entre todos los que integran el Consejo de la Magistratura –consejeros y asesores-, y la enorme cantidad de abogados que integran la Fiscalía de Estado, no hay ninguno que conozca profundamente la temática para realizar un Recurso Extraordinario Federal, que deben verse en la necesidad de contratar los servicios de un abogado.
En relación al Consejo de la Magistratura, éste proyectó un presupuesto de gastos para el año 2017 de 62 millones de pesos, de los cuales el Poder Ejecutivo le asignó casi 59 millones. Me pregunto entonces ¿qué ocurrirá si la Corte Suprema convalida el fallo del TSJ de Neuquén? Pues en ese caso el Consejo retendrá solo una de las dos grandes funciones que la Constitución le asigna, la relativa a los concursos. ¿Deberían elevar presupuestos de gastos tan exorbitantes? Independientemente del subyacente y antiguo planteo acerca de lo oneroso del Consejo.
REFLEXION FINAL. APORTE. DERECHO A QUE SE INFORME.
Adelantaba al comienzo que primero iban sucediendo los hechos y luego me apareció la matriz de pensamiento.
Lógicamente, cada uno puede tener su opinión. Mi reflexión es que la Asociación de Magistrados y Funcionarios logró que no pueda evaluarse el desempeño de magistrados y funcionarios (por honestidad intelectual debo decir que a mí tampoco me convence tal evaluación pero por distintas razones); el máximo órgano judicial provincial hizo lugar al planteo (ellos definen una situación para sus filas internas) pero tratado en el marco de un tema trascendental, vinculado a decisiones judiciales frente a lo sancionado por una Convención Constituyente. El Consejo de la Magistratura continúa con la realización de Concursos –por el momento constitucionalmente solo con esa función– y presupuestando 62 millones de pesos anuales para gastos corrientes. Y para impugnar la decisión de la ofensa se contrata externamente a un ex convencional –que en cierta forma dirimió la cuestión en la convención por el Consejo que hoy tenemos– que hará el planteo junto al Fiscal de Estado.
Un dato eminentemente anecdótico. Al momento de estar escribiendo, me llega un correo del Colegio de Abogados de Neuquén invitando a unas jornadas de Derecho Constitucional, vinculadas a algunos de estos temas, donde expondrá justamente Prieto.
Todo lo aquí expuesto no es nuevo, existen en la Legislatura provincial algunos proyectos presentados hace ya tiempo. Una propuesta de enmienda constitucional para reformular el Consejo de la Magistratura; y un proyecto de ley para reformular la Fiscalía de Estado. El tema de decisiones judiciales que nulifican normas constitucionales me parece que exige una profunda reflexión; de hecho es una de las grandes discusiones hace tiempo instalada, que intenta develar si los poderes judiciales en integraciones clásicas o bien las cortes constitucionales pueden invalidar decisiones legislativas y/o constitucionales afincadas en la soberanía del pueblo.
Para terminar. Insisto, variada cuestión de temas para quien quiera dar la discusión. Sí creo fervientemente que hay temas que debieran abordarse en términos de canales democráticos. Si bien la democracia participativa es una aspiración siempre constante, en medio resulta al menos cuestionable que se decidan tantos temas que nos afectan, institucional-política-social y económicamente y que sepamos tan poco al respecto. Aquí debo decir que si no fuera por este sitio, muy difícil hubiese resultado enterarnos; sabemos que las obligadas publicidades oficiales instrumentadas las más de las veces no alcanzan para realizar un verdadero derecho a la información.
En uso de mi derecho, si alguna autoridad brinda alguna explicación; será un buen signo. En medio tal vez la Legislatura sea un ámbito propicio, y constitucionalmente habilitado para discutir todos estos temas y profundizar qué se hace con la plata de todos los neuquinos y además quien lo hace y si puede hacerlo.
Suele mantenerse el statu quo argumentado que son tantas las cosas para resolver y tan complejas que resulta una empresa absolutamente dificultosa cuando no imposible. A veces puede parecer cierto, pero cierto es también que algunas cosas pueden ir cambiando; y esto obraría además como signo, como forma de impulso simbólico. Siendo que los recursos son siempre finitos, lo que se usa para Consejos de la Magistratura, Fiscalías de Estado, honorarios, etcétera, lógicamente se detrae de salarios, escuelas y sistemas de salud.
Con la firme convicción de hacer público lo que conozco para contribuir a la vida democrática; aún cuando pueda estar equivocado. Y a la espera en uso de mi/nuestro derecho a conocer, de algún tipo de respuesta institucional.
Marcelo Medrano.
Abogado.
Publicado en el sitio Fuera del Expediente
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