Convocatoria Neuquina considera que se debe revisar la postulacion de Soledad Gennari al TSJ

En el día de hoy Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad presentó ante el Ministerio de Coordinación de Gabinete Seguridad y Trabajo, una opinión fundada con respecto a la postulación de la Dra. Soledad Gennari para ocupar la vacante del Tribunal Superior de Justicia.

Neuquén,   24  de agosto de 2015.

 

 

Al Sr. Ministro de Coordinación de Gabinete

Seguridad y Trabajo

Dr. Gabriel Gastaminza

S / D

 

Ref.: “Opinión fundada sobre propuesta de candidata

al TSJ de Neuquén”

 

De nuestra mayor consideración:

 

 

Tengo el agrado de dirigirme  a Ud., como representante de la  Asociación Civil Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad (personería jurídica otorgada mediante Resolución 193 del día 27 de abril de 2007) en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N°590/08, con el fin de  expresarnos sobre la postulación de la  abogada Soledad Gennari, para ocupar el cargo de Vocal del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.

 

  1. I.   Convocatoria Neuquina reitera su postura hecha pública en ocasión de otras vacantes producidas en el Tribunal Superior de Justicia,  en el sentido de reconocer que el mecanismo de autolimitación de facultades del Poder Ejecutivo, impuesto por el decreto 590/08, ha constituido un avance en relación al sistema anterior en el que reinaba la más absoluta discrecionalidad, lo que trajo consecuencias nefastas para la independencia judicial y para la calidad institucional.

Sin embargo,  no es menos cierto que adolece  de serias falencias pues no se asegura en plenitud la publicidad que es condición indispensable para asegurar la participación y el contralor de las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, se limita a la publicación en los medios tradicionales (diarios en papel) de un resumen del CV de la postulante y habilitar día y horario para que los interesados puedan ir a ver el “expediente” al ministerio de Gobierno y para conseguir copia del expediente hay que realizar presentación administrativa; no hay publicidad en otros medios tecnológicos, no hay una página web oficial desde donde acceder al CV completo de la postulante y de sus declaraciones juradas, ni otras alternativas de una publicidad amplia y abierta a la ciudadanía en general para poder opinar. Del mismo modo, no se publicitan, ni en medios tradicionales, ni por internet, las presentaciones que la ciudadanía realiza sobre el o la candidata/o.

 

El mecanismo, a diferencia del decreto nacional 222/2003 no establece la posibilidad de audiencias públicas, donde el candidato deba respondes a las preguntas que se le realicen.[1]

Tampoco se posibilita ninguna participación previa a la propuesta del Sr. Gobernador, lo que mengua las posibilidades de influir en las decisiones, pues estas terminan circunscribiéndose al esquema de mayorías y minorías de la Honorable Legislatura.

Por otra parte, al no existir en sentido estricto un sistema de impugnaciones, sino solo la posibilidad de formular adhesiones u oposiciones, las cuales en la mayoría de los casos quedan sin respuesta en el curso del proceso de aprobación, el sistema resulta vaciado de contenido y limitadas las posibilidades de participación social. Es claro que falta la apertura de una verdadera consulta pública, que contribuye a la publicidad, transparencia y participación, contribuyendo a la confianza ciudadana y asegurar las condiciones de independencia e idoneidad que deben reunir los Magistrados del  Tribunal Superior.

 

  1. II.    La designación de una juez/a del Tribunal Superior es un acto de suma trascendencia pública, pues dicho órgano ejerce la jefatura de uno de los Poderes del Estado,  es el máximo tribunal de la Provincia y el más alto intérprete de la Constitución. El art. Artículo 225 de la constitución provincial establece que “El Poder Judicial de la Provincia será ejercido por un Tribunal Superior de Justicia y por los demás tribunales que establece esta Constitución o creare la ley”.

Asimismo el TSJ desempeña un rol clave en la vigencia del Estado constitucional de derecho y en la defensa de los derechos y garantías de las personas. Este rol se manifiesta a través de su función jurisdiccional específicamente  mediante el control de constitucionalidad.

Dada la complejidad y la importancia de las atribuciones y funciones asignadas a los/as jueces/zas del TSJ, Convocatoria entiende que quien ocupe dicho cargo debe poseer idoneidad técnica muy elevada, compromiso con los valores democráticos y condiciones que aseguren su independencia, que es la principal virtud de un Poder Judicial democrático.

 

  1. III.         Nuestra Asociación ha compartido los criterios expuestos por en el documento “Una Corte para la Democracia[2], suscripto por  la Asociación por los Derechos Civiles, El Centro de Estudios Legales y Sociales, el Instituto de Estudios comparados en Ciencias Sociales, entre otros, en el se expresa:

 

  • Idoneidad Técnico Jurídica: Además de tender a elevar el nivel del Tribunal, una de las formas más eficaces de lograr una mayor responsabilidad del juez/a se relaciona con su prestigio frente a la comunidad jurídica y el cuidado de su trayectoria frente a ésta. La designación en el pasado de jueces con historia judiciales –o trayectoria en la función pública, en la profesión o en la academia- débiles, ha permitido que éstos no le otorguen la relevancia apropiada al impacto que sus decisiones podrían tener sobre el escrutinio de sus pares de diversos ámbitos de la comunidad jurídica. Candidatos que no cuenten con una trayectoria pública que deseen preservar, son probablemente más irresponsables al momento de tomas decisiones.  

 

  • Independencia de criterio: Si bien creemos que los jueces/zas en general y los miembros de la corte suprema en particular, son funcionarios que toman decisiones de fuerte contenido político sin poder circunscribirse a consideraciones meramente técnicas, es necesario que los/as candidatos/as puedan asegurar independencia de criterio al evaluar las causas que se le sometan a consideración, esto es, independencia respecto de la influencia del poder gubernamental de turno y de los grupos de interés.

 

  • Compromiso con los valores democráticos y con los derechos humanos: dado el rol fundamental que tiene el Poder Judicial y la Corte en particular, en la protección del contenido constitucional y de los derechos humanos, es inadmisible la candidatura de personas que no logren superar este escrutinio.  

 

IV. En función de ello, entendemos que si bien la  candidata Dra. Soledad Gennari cumple con los requisitos formales previstos en el art. 228 de la Constitución Provincial, no satisface las condiciones de independencia que son necesarias para tan alta función.

 

La profesional propuesta ha sido una militante comprometida con el Movimiento Popular Neuquino, que es el partido gobernante. Fue diputada provincial electa por tal partido en el año 2011, representación popular que abandonó  para asumir la Asesoría General de Gobierno, cargo en el que se desempeña en la actualidad.

En las elecciones PASO del año 2013 formo parte de la lista Azul en las internas del Movimiento Popular Neuquino, acompañando a la actual vicegobernadora como candidata a Senadora Nacional, como primera suplente.

No se cuestiona el derecho de la candidata a militar en un partido político, lo decisivo de esta cuestión es establecer si desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas) existen elementos que autoricen a dudar de la independencia con la que debe desempeñarse como jueza del TSJ, con prescindencia de sus convicciones personales. .

Por otra parte, no puede desconocerse, que el Tribunal Superior ejerce la competencia contencioso-administrativa, juzgando sobre la legitimidad o ilegitimidad de los actos cumplidos por el Gobierno, muchos de ellos en los que directamente ha intervenido la postulada. Aunque pueda excusarse en los casos en los que directamente actuó, sus vínculos y compromisos partidarios crean un temor absolutamente fundado de parcialidad en todos los asuntos en los que el Estado es parte.

                   Además, tampoco puede soslayarse que el anterior Juez propuesto Evaldo Moya, también proviene de la misma pertenencia política y funcional, lo que evidencia una indudable estrategia política de trasvasamiento de funcionarios que dejan cargos políticos en el Gobierno para ocupar otros –de la máxima jerarquía- en la estructura judicial.

                   Del mismo modo, y poniendo en tensión los principios de  independencia y ética pública, hay que destacar que la candidata ejerce actualmente como síndica del Banco Provincia del Neuquén SA, sociedad anónima con participación del Estado de Neuquén en forma mayoritaria (90%). El ejercicio del cargo es una evidencia más de la carrera política de la candidata, pero lo más importante es analizar si esta función no estaría infringiendo el art. 158 de la constitución provincial, donde queda expresado claramente que no se puede acumular dos o más empleos o funciones públicas. [3]

 

La independencia del Poder Judicial es vital para asegurar los principios republicanos, y como ha reconocido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) “es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso en tanto derecho humano y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la justicia, aparte de generar desconfianza y hasta temor, que orille a las personas a no recurrir a los tribunales[4]. A su vez, en los Principios Básicos sobre la Independencia de la judicatura a un nivel institucional “la independencia de la judicatura debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país y resulta primordial que dicha independencia se garantice jurídicamente al más alto nivel posible[5].

 

  1. V.              Por todo lo expuesto, Convocatoria Neuquina solicita que se tengan en cuenta las consideraciones expuestas y solicitamos que se revea la postulación de la Dra. Soledad Gennari por no ofrecer condiciones que aseguren la independencia del Poder Judicial.

 

Aprovecho la ocasión, para expresar nuestra mayor disposición de participar en la discusión del modelo de selección-designación de Magistrados en miras a lograr que se aseguren las mejores condiciones de idoneidad, independencia y valores democráticos en los integrantes del Poder Judicial Provincial.

 

Saluda a Ud. con la mayor consideración.

 

 

 

 

                                               Silvia Couyoupetrou

                                                     Presidenta

                                     Convocatoria Neuquina por la

                                               Justicia y la Libertad

 

 

 

 


[1] La reglamentación de la publicidad de las audiencias está determinada por el juego de los artículos 123 bis a 123 decies y 22 bis y 22 ter del Reglamento del Senado Nacional. Los pasos a seguir para asegurar una amplia difusión de los pliegos enviados por el Poder Ejecutivo (tanto por Internet como a través de su publicación en los medios escritos de mayor circulación del país) están precisamente detallados.

[2] Asociación por los Derechos Civiles (ADC), El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), La Fundación Poder Ciudadano, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y la Unión de Usuarios y Consumidores. Una Corte para la Democracia II; disponible en http://www.adc.org.ar/2013/wp-content/uploads/2014/04/Una-Corte-para-la-...

 

[3] Acumulación de empleos o funciones
Artículo 158
 Nadie podrá acumular dos (2) o más empleos o funciones públicas aun cuando uno fuere provincial y el otro nacional o municipal, con excepción del cargo de convencional constituyente. En cuanto a los profesionales o técnicos, los del profesorado y comisiones eventuales, la ley determinará los que sean compatibles.

[4] CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia : Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc.44. Párrafo 30. 

[5] Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 21