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Convocatoria fue aceptada como “Amiga del Tribunal”
El Tribunal Superior de Justicia resolvió que Convocatoria Neuquina por la Justicia y la Libertad será amiga del tribunal, con una doble consecuencia: podrá emitir opinión en el jurado de enjuiciamiento al fiscal Pablo Vignaroli y la figura del "Amicus Curiae" quedará establecida como un instrumento democratizador de la Justicia, donde las organizaciones intermedias podrán expresarse frente de situaciones de su interés.
Como es la primera vez que el Amicus se utilizará en la provincia, la resolución del Jurado de Enjuiciamiento detalla que la reglamentación que se deberá utilizar, hasta tanto no exista en la provincia una legislación específica, es la prevista por el acuerdo 28/04 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "que destacó la importancia del Amicus Curiae como instrumento de participación ciudadana en la administración de justicia", según se indicó en la fundamentación del Jurado de Enjuiciamiento.
Citando la acordada de la Corte, destacó el papel de los amigos del tribunal como "un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana" y coincidió que es "apropiado que, en las causas en trámite antes sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional y que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como amigos del tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto".
Es clave que, para habilitar la participación de Convocatoria Neuquina, el TSJ decidió, ante la falta de doctrina autorizada, expedirse "a favor de la admisión de la figura", sosteniendo la postura "en tanto que constituye un medio procedimental no prohibido de ejercicio de la libertad dé expresión, del derecho a peticionar ante las autoridades y de reforzamiento del principio republicano de gobierno".
Respecto del alcance que podrá o no tener la exposición de Convocatoria o de cualquier otra organización que participe en un proceso bajo esta figura, el Jurado definió que "se limita a la presentación de una opinión, dado que no se le concede el carácter de parte". El interés del amigo del tribunal, entonces, no es un interés personal, sino público. No obstante, no se le pide objetividad en la exposición, porque "Si bien su opinión puede favorecer a una de las partes, ello no impide la presentación de otra opinión en sentido contrario".
El jurado de enjuiciamiento aún no definió sobre la admisibilidad del proceso a Vignaroli y, si bien no es vinculante, optó con la resolución firmada el 13 de octubre requerir el aporte de Convocatoria Neuquina antes de expedirse.
Se adjunta el reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que define las pautas a las que deben ceñirse los Amigos del Tribunal. Además, ingresando aquí encontrarás una disertación, con videos y audio, organizada por Convocatoria Neuquina en conjunto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y realizada en Neuquén a principios de año referida al Amicus Curiae y a otras formas de participación ciudadana.
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