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Mar, 11/22/2011 - 12:46

Disertaron sobre derecho a la salud y a la muerte digna

La jefa del servicio de ginecología del Hospital Castro Rendon, Gabriela Luchetti, subrayó que hay una brecha entre las leyes de salud sexual y reproductiva y las políticas públicas. El juez Luis Niño manifestó sus observaciones al proyecto de ley sobre muerte digna que se debate actualmente en la Cámara baja del Congreso.

Ayer tuvo lugar en el Salón Verde del Concejo Deliberante de Neuquén la jornada "Derecho a la vida: derecho a la salud y derecho a una muerte digna", organizada por la asociación civil Convocatoria Neuquina y la secretaría de Derechos Humanos, delegación Neuquén.

La médica especialista en ginecología y obstetricia y jefa del servicio en el Hospital Castro Rendon, Gabriela Luchetti, expuso sobre derecho y acceso a la salud. Luchetti desarrolló las causas por las que se produce la muerte materna que es la de "cualquier mujer en situación de embarazo, parto, o puerperio".

Aseguró que algunos de los determinantes son: las desigualdades de género (los patrones relacionados con subordinación y violencia), el desconocimiento y violación de los derechos sexuales y reproductivos en los sistemas de salud, la ausencia de mecanismos de control del cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales respecto de esto, el sistema de salud y la calidad de atención (por ejemplo la falta de programas de monitoreo, la discontinuidad en los insumos, las barreras en el acceso a los servicios, la escasa o nula supervisión).

Luchetti señaló que para la prevención y el tratamiento de cada una de las causas de muerte materna existe una intervención efectiva. Las intervenciones son tres: prevención del embarazo (anticoncepción), educación y orientación a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio, y la orientación en los servicios de los sistemas de salud.

Indicó que la primera causa de muerte materna, en catorce provincias argentinas, es la complicación derivada de abortos realizados en condiciones de riesgo. En el resto es la segunda. "Los únicos dos países de Latinoamérica y el Caribe que están igual que nosotros, en cuanto a las causas de mortalidad materna, son Trinidad y Tobago y Jamaica", afirmó la médica.

Y agregó: "creo que hay una gran brecha entre lo que son las leyes, maravillosas leyes de salud sexual y reproductiva, y las políticas públicas. Ahí hay un zanjón impresionante". Apuntó a que: "muchos programas, incluido el de Salud Sexual y Reproductiva, no tienen indicadores para medir". Es por ello que reclamó políticas que incluyan a los actores a los que están destinadas.

"Ni morbosidad tanática, ni vitalismo pervertido por las estrategias de consumo"

El juez Luis Niño, doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca y licenciado en Criminología de la Universidad Nacional de Buenos Aires, sostuvo que frente al "fracaso de la ficción contractual se exalta el producir y consumir como fórmula vital: no hay que pensar en la muerte hay que pensar en la vida, pero en la vida del productor y consumidor."

En este sentido, el catedrático dijo: "en la medida en que no producimos ni consumimos somos un cuerpo extraño que no entra en la maquinaria. Entonces que se sigue de esto: el aislamiento de enfermos, ancianos, dementes, la ocultación y manipulación de la muerte".

"Esto tiene el capítulo paralelo en la internación en las unidades de terapia intensiva o en salas de enfermos terminales, deficiente medicación paliativa, y desvirtuación en definitiva, del carácter serio y trascendente de morir", completó.

Niño brindó algunos puntos clave para resolver las cuestiones ortotanásicas en el marco de la teoría del delito. Planteó las variaciones en el concepto de salud, que debe ser entendido según la enunciación de la Organización Mundial de la Salud, como bienestar bio-psico-social. "Cuando ya no es posible recuperar la salud en su dimensión biológica, se puede y se debe preservar la salud en su dimensión psíquica y social, aliviando el dolor y demás síntomas", postuló.

La ortotanasia activa indirecta es "una conducta atípica por conglobación, porque se cumple con los deberes de médico, ley 17.132, conforme al cuadro que presenta el paciente. Lo está atendiendo, pero lo está atendiendo hasta donde puede atenderlo. Se recupera la salud en su dimensión psíquica y social", explicó y la diferenció de la ortotanasia pasiva y distanasia en la que el personal "deja de hacer" se abstiene o retira "medios o abordajes terapéuticos".

Respecto del proyecto de los diputados nacionales Juan Carlos Vega (CC-Ari) y Gerardo Milman (Gen) que se debate en la Cámara baja del Congreso, Niño cuesionó la definición de muerte digna como:

"el derecho de todo paciente que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal, o haya sufrido un accidente que lo coloque en igual situación, informado en forma fehaciente, a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado"

Particularmente se refirió a que esta formulación coloca como condición que haya dolor y sufrimiento desmesurado, lo que dejaría afuera al estado vegetativo permanente y persistente. Por otro lado, se habla de paciente terminal que no está emparentado con el estado vegetativo permanente. "Vuelve a no servirnos esto para un estado vegetativo permanente, de una persona que está años en una situación de ausencia absoluta e irreversible de afectividad, de comunicación, de conciencia", consideró.

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