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El “Plus Electoral”, un privilegio inconstitucional
Durante las elecciones provinciales de 2007, los vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Eduardo Badano, Felipe Cía y Jorge Sommariva cobraron un adicional a sus haberes como magistrados por haber prestado funciones en la Justicia Electoral. Convocatoria Neuquina presentó una acción de inconstitucionalidad por interpretar que la tarea forma parte, tal como lo establece el artículo 16 de la Constitución Provincial.
La presentación se realizó el 18 de octubre de ese año, meses después del proceso, habiendo cobrado los vocales una suma cercana a los 20.000 pesos cada uno por los meses en los que se extendió la actividad de la Junta Electoral.
La acción de inconstitucionalidad fue contra el pago que se resolvió por Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia 4118 del 27/3/07, modificando el art. 6 del Reglamento de compensación especial de la Justicia electoral, quedando habilitados para percibir el equivalente al 33% del salario que cada uno cobraba por su cargo. Contra el razonamiento de los vocales que firmaron la acordada, dos de ellos aún en el TSJ (Cía y Ricardo Kohon), el artículo 302 de la Constitución Provincial establece que integrar la junta electoral es parte de las obligaciones “del presidente del TSJ y de dos vocales”.
La acción de inconstitucionalidad presentada por Convocatoria Neuquina nunca fue tratada por el Tribunal, como tampoco se consideró el pedido expreso de exigir a los magistrados la devolución del dinero percibido.
Para más información, se adjunta la acción presentada por Convocatoria Neuquina.
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