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Vie, 08/13/2010 - 14:08

Responsabilidad penal juvenil: ¿Y Río Negro?

Responsabilidad penal juvenil. ¿Y Río Negro?

"Es vergonzosa la atención que reciben los menores con problemas judiciales". "La situación de la provincia en este campo es la más grave del país". "Si acá viene alguien a hacer justicia y ve cómo están alojados los chicos en las alcaldías, vamos todos presos". "Como van las cosas difícilmente se implementen este año los juzgados de menores". "En Río Negro se violan todos los derechos del niño".

Sorprenden. Interpelan. Están cargadas de patética actualidad, pero son sólo algunas frases seleccionadas de un artículo de fecha 31 de marzo de 1995, aparecido en este diario, en el que el integrante del Superior Tribunal de Justicia Dr. Jorge García Osella se refería a la situación de nuestra provincia respecto a los/as niños/as en conflicto con la ley penal.

Debemos destacar que 14 años después de aquel diagnóstico, convertido casi en una denuncia certera y trascendente por la responsabilidad institucional de quien lo expresaba, es poco lo que en Río Negro se ha avanzado en la materia.

El tema de la "inseguridad ciudadana" en general y la baja de la imputabilidad de los jóvenes en particular lo heredamos de las metrópolis y nos encontramos prontamente involucrados -medios masivos de comunicación mediante- en problemáticas y discusiones ajenas a nuestra realidad, cotidianidad, necesidad y agenda.

La incidencia real que puede tener la baja de la edad de imputabilidad penal en Río Negro respecto a la "seguridad ciudadana" es muy relativa. Un motivo adicional para oponernos a la misma, en tanto los delitos graves cometidos por jóvenes entre 14 a 16 años en nuestra región no son cuantitativamente significativos. No existe en ellos el alto y dramático índice de impunidad que se da en delitos graves cometidos por adultos. Esto último ha impulsado a destacada doctrina a denominar los hechos delictivos cometidos por menores como "delitos torpes" (1). Completando esta idea y parafraseando a otro autor, me animo a expresar que el delito juvenil "es una forma muy torpe de decir algo, de llamar la atención o de denunciar una necesidad" (2).

Como anticipara, a pesar de la grave alarma realizada públicamente por el autor del artículo citado, hoy continúa siendo muy grave la ausencia de jurisdicción penal juvenil para jóvenes de entre 16 y 18 años de edad. Nuestra provincia se encuentra normativa e institucionalmente desactualizada, operando con un régimen de legislación de tipo "tutelar" emanado de la última dictadura militar -"leyes" 22.278/22.803-, dictadura que bajó la edad de imputabilidad a los 14, que trató a los niños y niñas como una mercancía apropiable y que asesinó y desapareció 238 jóvenes (3).

Dicho régimen "tutelar" es cuestionado por ende en su legitimidad, pero fundamentalmente en su constitucionalidad, porque su texto viola flagrantemente la Constitución nacional y la Convención Internacional de Derechos del Niño, parte integrante del bloque constitucional argentino.

Esta situación genera una gran tensión en un Estado de derecho. Sólo basta detenerse y pensar lo que significa "disponer" de personas titulares de derechos, muchas veces hasta la privación de su libertad, a partir de "leyes" inconstitucionales.

Actualmente, el juzgamiento penal de adolescentes de entre 16 y 18 años es aun más represivo que el de mayores. Está diseñado con menos garantías constitucionales y por lo tanto es más autoritario que el sistema de juzgamiento de adultos, aun cuando los estándares internacionales exijan no sólo un trato igualitario sino una mayor protección a los niños, niñas y adolescentes por su especial condición de vulnerabilidad.

Un paréntesis, para expresar que en Río Negro en el año 1996 se promulgó la ley Nº 2.748 que creaba el "Fuero de Menores", que nunca fue implementada. De todas maneras su vigencia fue muy corta, ya que tan sólo meses después, en el año 1997, la ley Nº 2.748 fue casi totalmente derogada por la 3.101.

Nuestra provincia no necesita de ninguna ley nacional para "constitucionalizar" su legislación y prácticas institucionales respecto a su Justicia penal juvenil, es decir aún estando en vigencia la legislación nacional citada -ley 22.278-.

Es mucho lo que en su jurisdicción Río Negro debe hacer o, mejor dicho, ya haber realizado, así como lo han hecho otras provincias como Mendoza, Chubut, Neuquén, Buenos Aires. Esto es generar un Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil provincial en el cual, fundamentalmente, se comprometan y actúen en consecuencia y coordinadamente los tres poderes/funciones del Estado.

La provincia, en rasgos generales, debe generar las normas, los procedimientos, los principios, los protocolos, los organismos jurisdiccionales, judiciales y los dispositivos administrativos especializados de aplicación, reestructurando y formando los recursos humanos existentes.

Por todo esto creo que es indispensable y urgente que la provincia de Río Negro diseñe y lleve a cabo la política pública integral referida a la temática, que considero debería ser sobre los siguientes estándares o presupuestos mínimos:

? Incorporar y adherir a los Principios de la Protección Integral, incluyendo en la futura normativa provincial el marco internacional -Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la Justicia de menores (reglas de Beijing), las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil-, otorgando participación activa a las organizaciones no gubernamentales en el diseño y ejecución de las políticas públicas referidas a la temática.

Los estándares internacionales nos indican -u ordenan- que las políticas públicas respecto a la Justicia Penal Juvenil deben destacar la excepcionalidad de medidas que afecten la libertad de los jóvenes, que se garantice el derecho a la integridad psicofísica, el derecho a ser oídos, que se prohíban los registros prontuariales, que no se trate de una nueva herramienta para la judicialización de la pobreza, que garantice la participación de los padres, que proteja la privacidad de los procesos, que se incorporen procesos de Justicia Restaurativa -con la prohibición del plea bargaining-, que se protejan y reparen integralmente a los niños/as y jóvenes víctimas o testigos en procesos penales, entre muchas otras cuestiones.

Además, exigen especialidad en los organismos y funcionarios que participen del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil. Entre otros, se deberían crear Juzgados de Garantías, Tribunales de Juicio y Juzgados de Ejecución para jóvenes, Comisarías del Niño, Fiscalías y Defensorías Públicas Penales del Niño y organismos de Justicia Restaurativa.

Espero que la discusión disparada "imitadamente" sobre la posibilidad o no de "bajar la imputabilidad" ofrezca la ocasión de reflexionar acerca de las graves falencias institucionales en nuestra provincia, donde el juzgamiento penal de los niños, niñas y adolescentes de entre 16 y 18 años en este marco normativo actual significa casi un "estado de excepción" interno.

 

GERMÁN MARTÍN

 Abogado.

Esp. en Derecho Penal.

Esp. en Derecho Internacional de Derechos Humanos.

Miembro del Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro.

 

(1) Mary Beloff.

(2) Nils Christie.

(3) "Nunca más", CONADEP.

 

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