Entrevista: Ricardo Mendaña explica las bases de la reforma procesal penal

ENTREVISTA A RICARDO MENDAÑA, TITULAR DE LA CÁTEDRA DE DERECHO PENAL DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE ROCA.

 

Un sistema judicial acorde a la reforma constitucional de 1994, pero también a las corrientes que en América Latina respaldan la necesidad de implementar la acusación desde la instrucción, son los fundamentos del abogado y titular de la cátedra de Derecho Penal de la universidad Nacional del Comahue en la carrera de Derecho para respaldar la necesidad de una modificación integral de los códigos procesales de la provincia. Coautor del proyecto que está en debate en la Legislatura, sostiene que no es necesario un debate extenso para implementar la reforma, aunque sí reconoce que será necesario un cambio cultural al interior del Poder Judicial, de la policía y de los órganos del Ejecutivo con los que estas instituciones se relacionan. Y advierte que los cambios no implican un mayor presupuesto, sino "trabajar en una reingeniería de los recursos disponibles".

 

 

¿Cuántos proyectos de reforma hay en la Legislatura?

 

Está el proyecto que era del año 2000, el proyecto del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la época en que estaban Fernández Sommariva y Badano y un nuevo proyecto elaborado por una comisión integrada por representantes del INECIP y representantes del Instituto de Derecho Penal y Procesal Penal del Colegio de Abogados. Este último fue presentado este año. Se trabajó todo el año pasado, se discutió en unas jornadas en forma preliminar, se siguió puliendo y finalmente se presentó en febrero.

¿Quiénes integraban esta última comisión? Richard Trinchieri, Dolores Finoquieti, Gustavo Palmieri, Gustavo Lucero y yo (Ricardo Mendaña).

 

¿Por qué sería necesario instrumentar la reforma penal? ¿Qué es lo que está desactualizado?

 

Yo diría que hay un primera razón, muy importante, que es que el sistema judicial tiene que respetar la Constitución. Esto es básico. Desde la reforma de 1994 a nivel nacional se ha establecido un nuevo bloque de constitucionalidad, que está integrado por la parte histórica de la constitución, más todos los tratados de derechos humanos, que se incorporan en el artñiculo 75, inciso 22. De ese bloque, surge un conjunto de principios que son operativos y que hay que respetar. Entre ellos, aparecen normas vinculadas con los derechos de los imputados, y entre ellos, el derecho básico a tener un juez que actúe con imparcialidad. Y lo que se entiende es que esa idea es incompatible con un juez de instrucción. ¿Por qué? Porque un juez de instrucción tiene que investigar y además, actuar como garantizador de los derechos del imputado. Y son dos roles que no se pueden cumplir.

 

Esta teoría, ¿qué base tenía? ¿Por qué el juez de instrucción acaparaba todas estas facultades que luego lo hacen entrar en una contradicción?

 

Porque veníamos de un modelo inquisitivo, donde la figura central y con un poder extraordinario es la figura del juez. El juez investigaba, resolvía la situación y, a veces, mandaba las actuaciones a juicio. Y la parte acusatoria quedaba para la parte del juicio. Por eso el sistema que tenemos ahora es un sistema mixto: fuertemente inquisitivo todavía en la etapa de la investigación y más acusatorio en juicio. La Constitución está reclamando un juez que no tenga compromiso con la investigación. Para que un juez pueda cumplir con ese papel, necesitamos que alguien sea el responsable de la investigación. Y ese alguien tiene que ser el fiscal. Entonces, el sistema empieza a ser más equilibrado: Hay una figura que tiene poder y que cumple un rol, que es el fiscal que investiga y que puede dirigir la investigación; hay un defensor, que su función central es resistir eso; y hay un juez, que no tiene compromiso con ninguna de las partes, que tiene que ser neutral, que tiene que se equidistante, quien decide quién tiene razón. Esto, está equilibrando los roles, implica una democratización del proceso, porque lo que tenemos hoy es una figura que tiene todo el poder. Él decide investigar o archivar, sobreseer de oficio sin que se lo pida nadie, decide allanamientos sin que se los soliciten, él actúa aunque los fiscales no quieran promover, porque se maneja con la policía; él tiene el manejo con la policía. Hay jueces que van a los allanamientos: ese juez, evidentemente no es neutral. El imputado, perfectamente puede desconfiar de esa imparcialidad, y no porque sea una mala persona; estoy hablando en términos funcionales. En un sistema como el norteamericano, que es muy acusatorio, sería impensable que un juez fuera a un allanamiento, no podría intervenir en juicio.

Entonces, lo primero es cumplir con la constitución. Es decir, la legitimidad de la actividad judicial está basada en el cumplimiento y el respeto de la Constitución y la ley. Si tenemos un modelo procesal que los viola, tenemos un Poder Judicial deslegitimado. Pierde esa legitimación que es la que le permite decidir en casos, conflictos, decidir los derechos: mantener a una persona presa, dejarla en libertad, absolver, condenar...

 

¿Qué consecuencias tiene esto en los fallos de la Justicia?

 

Lo que está ocurriendo es que, al tener un sistema procesal en conflicto con la Constitución, es que vivimos una situación de incertidumbre. Y a veces, tribunales resuelven una cosa y a veces otra, porque este conflicto no siempre encuentra una resolución satisfactoria: los procesos se extienden, se llega a la corte, se declara la inconstitucionalidad de una norma, todo esto significa retrocesos. Y la eficacia del sistema es malísima.

Entonces, por un lado, queremos cumplir la Constitución. Dos: queremos democratizar el proceso repartiendo los poderes en forma equilibrada. Tres: aportar eficacia a la persecución penal. Hoy es un sistema muy ineficaz porque tiene como dos cabezas que generalmente no entran en sintonía frente a los temas importantes. Tenemos fiscales que dicen que quieren promover algo, pero que el juez demora en las medidas, o ellos tienen ideas distintas del caso e investigan por otro lado. Y uno escucha a los jueces y dicen: "bueno, nosotros queremos investigar, pero los fiscales no se mueven, o la policía no les responde como a nosotros. Además no asumieron el papel activista que les reclama el modelo acusatorio", Entonces, uno empieza a escuchar y todos terminan echando las culpas a la quinta del otro. Y como el sistema no tiene claridad, la falta de claridad es un factor de ineficacia tremendo en los sistemas procesales.

Esto no es un tema menor, porque tenemos una sociedad sedienta de justicia, cansada de la impunidad: de los poderosos y de los hechos más chicos. Entonces cuando hablamos de tener una persecución penal más eficaz, lo que decimos es que se responda a esta demanda de la sociedad, que pide una justicia que también se meta con la criminalidad organizada, con los delitos económicos, que también se comprometa con los abusos de poder que sabemos que son más difíciles de investigar y que demandan mucha energía. Esto no es un tema menor detrás de la reforma que estamos impulsando.

 

Otro tema: hay que simplificar los procedimientos. Tenemos un sistema judicial burocrático que junta papeles. Y lo que necesitamos es mucho más transparencia. La técnica es la audiencia oral: rápida, inmediata. Una persona detenida, en 24 horas debe estar en un audiencia frente a un juez, el fiscal y el defensor. Y allí se discutirá si se le formulan cargos, si se le efectúa una medida de coerción. Y en audiencias que son públicas. Hoy, la instancia sumarial, la investigación, es como secreta. Entonces, todo es off de record, cuando parte de la transparencia es que esto se discuta de cara a los medios, de cara la sociedad. Salvo que haya cuestiones que hagan a la intimidad, menores involucrados, delitos sexuales, etc.

 

¿Está preparado el personal del Poder Judicial para el cambio?

 

Hoy, no lo está. Es verdad, esto es un cambio cultural muy profundo: los fiscales, los jueces se tienen que preparar para resolver en audiencia y rápidamente, para hacer muchas audiencias, que hoy le provocan stress a los jueces. No digo a los de juicios, pero al resto sí. Y tenemos que tener jueces que estén en condiciones de tomar 15 o 20 audiencias, tomando decisiones inmediatas. Reclama jueces, fiscales y defensores muy entrenados, formados teóricamente y formados en la técnica de litigación. Y reclama criterios de gestión que existen en otras actividades a la actividad judicial. Y requiere reestrenar, capacitar y formar a los empleados judiciales que van a cumplir tareas de apoyo.

 

Se está hablando de que llevará lo que resta de la gestión este debate.

 

Acá hay que separar dos cosas: la aprobación del código es una parte de los componentes legales. Hay que discutir las leyes orgánicas de la justicia, la ley de organización del ministerio público, de la defensa pública Es un conjunto de normas que deben estar en sintonía. El código, me gustaría señalar que llevamos casi 10 años con el tema instalado. Instalado en la comunidad jurídica, en el ámbito judicial. No estamos como hace 10 años, Hoy hay un amplio consenso en empujar la reforma, hace diez años no. Había muchas resistencias. Hoy, además, el escenario argentino y latinoamericano nos está mostrando que este es el camino. En Latinoamérica, el único país que no ha avanzado en este tema es Haití, algo bastante lógico porque casi no tiene Estado.

Donde más se ha demorado es el los países federales, como México, que tiene  ya 5 o 6 estados con modelos acusatorios. Y argentina, que la mitad del país también los tiene.

Cerca nuestro, Chubut tiene una reforma en marcha, La Pampa tiene un código aprobado, no en vigencia pero aprobado; Santa Fe, Entre Ríos, es decir, el escenario también cambió. Entonces, las voces que resistían al modelo acusatorio, hoy no se escuchan. Ahora bien, con esto no se resuelve todo el problema. Podemos tener un código en muchísimo menos tiempo. Si hay vocación y compromiso, este es un código que con el desarrollo que ha tenido en la provincia, se puede aprobar en seiss meses o en menos tiempo, y ojo, discutiendo los temas. Después habrá que discutir el resto de los componentes. Pero es bueno aprobar primero el código, porque irá mostrando las necesidades. Serán reformas de organización.

 

El otro tema es la preparación de las organizaciones. Debe ser un plan de reforma donde los componentes deben trabajar de manera articulada. Hay que trabajar también sobre la policía, que no puede quedar afuera del escenario de la reforma, porque cumple un rol vinculado con la investigación. Entonces, el tema es complejo, pero no es el código lo complejo. A esta altura, la dilución del código no es el tema difícil.

 

Presupuesto:

 

Yo diría dos cosas para responder a esto: sería bueno preguntar cuanto se malgasta hoy el sistema de justicia penal, en términos de lo que gasta y los resltados que tiene. Eso es un gasto y yo diría que los que manejan los fondos deberían hacer todo lo posible para obtener mejores resultados con el mismo dinero. Creemos que en el caso de Neuquén, que tiene una estructura judicial grande, porque hace unos 5 o 6 años tuvo un crecimiento, justamente, porque estaba el horizonte de la reforma cerca. Luego vino el Tribunal Superior de Justicia de Badano, Fernández y Sommariva, y crearon, con otros fines, no para mejorar el servicio pero si para acomodar mucha gente, muchísimos organismos y muchísimos cargos. En cada juzgado de instrucción hay nuevamente prosecretarios, muchas figuras. Ahora bien: todos esos cargos, no significaron una mejora del servicio. La ineficacia se consumió esos recursos. Lo que hay que hacer es una reingeniería para asignar esos recursos a nuevas tareas. Pero la reforma penal en Neuquén no es una cuestión de plata.

 

 

 

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